Es obligatorio votar el 1 de diciembre para los santiagueños
El Tribunal Electoral evalúa la sanción para quienes no concurran a votar. Además, se informó que no habrá modificaciones en el padrón y todos sufragarán en el mismo lugar que ya lo hicieron.

Para la ocasión, los comicios estarán controlados por el Tribunal Electoral de la Provincia, y desde tal institución informaron que las mismas tendrán la obligatoriedad pertinente, tal como sucediera en las Paso del 11 de agoto y en las generales del 27 de octubre pasado.
Por ello, señalaron que es importante tener en cuenta una serie de cuestiones:
- ¿Qué se vota?
- Gobernador y vicegobernador de la Provincia.
-¿Quiénes votan?
- Todos los nativos y por opción que al 1 de diciembre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las elecciones provinciales. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplieron los 16 años hasta el 27 de octubre (se tendrá en cuenta el padrón de las elecciones pasadas) tienen derecho optativo al sufragio.
- ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
- Libreta de enrolamiento, libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.
- ¿Cómo es la constancia de emisión de voto?
- El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el presidente de mesa le reintegrará al votante su documento cívico.
- ¿Qué debe hacer el elector que no vote?
- Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. Las autoridades darán a conocer en los próximos días cuál será la sanción para quienes no voten.
Fuente: elliberal.com.ar
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