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Es obligatorio votar el 1 de diciembre para los santiagueños

diario sud | 3.11.13 | 0 comentarios

El Tribunal Electoral evalúa la sanción para quienes no concurran a votar. Además, se informó que no habrá modificaciones en el padrón y todos sufragarán en el mismo lugar que ya lo hicieron. 


Por tercera vez en el año los santiagueños tendrán en sus manos uno de los elementos vitales de la democracia: elegir a sus autoridades. Lo harán a través del voto popular y obligatorio el 1 de diciembre, y dejaran sentado las bases para que un nuevo gobernador junto al vice tomen las riendas institucional de la Provincia.
Para la ocasión, los comicios estarán controlados por el Tribunal Electoral de la Provincia, y desde tal institución informaron que las mismas tendrán la obligatoriedad pertinente, tal como sucediera en las Paso del 11 de agoto y en las generales del 27 de octubre pasado. 
Por ello, señalaron que es importante tener en cuenta una serie de cuestiones: 
- ¿Qué se vota? 
- Gobernador y vicegobernador de la Provincia. 
-¿Quiénes votan? 
- Todos los nativos y por opción que al 1 de diciembre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las elecciones provinciales. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplieron los 16 años hasta el 27 de octubre (se tendrá en cuenta el padrón de las elecciones pasadas) tienen derecho optativo al sufragio. 
- ¿Cuáles son los documentos válidos para votar? 
- Libreta de enrolamiento, libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. 
- ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? 
- El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, el presidente de mesa le reintegrará al votante su documento cívico. 
- ¿Qué debe hacer el elector que no vote? 
- Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. Las autoridades darán a conocer en los próximos días cuál será la sanción para quienes no voten.


Fuente: elliberal.com.ar

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